UCJD Calendario

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SALA DE REUNIONES


viernes, 6 de abril de 2007

PREAMBULO

Nosotros, Jóvenes Demócratas de Colombia, con el propósito de unir yarmonizar esfuerzos con miras a nuestro empeño de participar en laconstrucción de una Sociedad Democrática en nuestro pais, Latinoamérica yel Mundo. En la que se reconozcan como valores fundamentales para laconvivencia: la Dignidad Humana, con su contenido de Libertad e Igualdad decada persona, y en la que se entienda que para que estos se realicen esnecesaria la práctica de la Solidaridad, la Tolerancia y la Participación.Consentimos en organizarnos de la siguiente forma:

TITULO I: NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO Y FINES

1- La Unión Colombiana de Jóvenes Demócratas es una asociación autónoma, dejóvenes y de organizaciones juveniles Demócratas, que se constituye con elobjeto de consolidarse como un punto de encuentro y cooperación entre susmiembros, con fines formativos y de participación.

TITULO II: MIEMBROS

2- Clases de Miembros: La Unión podrá tener Miembros Individuales yMiembros Corporativos; de esta forma, podrán ser miembros de la Unión laspersonas y organizaciones que manifiesten su interés en la membrecía y quecumplan con las condiciones para la misma, expresadas en el artículo cuartode estos estatutos.

3- Categorías de Miembros: Los miembros Individuales y los Corporativos, loserán en calidad de Miembro Participante, Miembro Pleno o MiembroCooperante. A saber: a- Miembro Pleno: Son los jóvenes o las organizaciones juveniles que hansido admitidos en tal calidad por la Asamblea General, después de cumplir el periodo mínimo de un año como Miembro Participante. Con derecho aparticipar con voz y voto en la Asamblea General y obligado a pagar sucuota de membrecía. Los miembros individuales tendrán un voto en laAsamblea General y los corporativos el numero de votos que les fije elConsejo de Delegatarios. Cada Miembro Corporativo participará con voz yvoto, un delegado y un suplente, en el Consejo de Delegatarios. Tresmiembros individuales deben ser elegidos por la Asamblea General paraintegrar el Consejo de Delegatarios y uno para asumir la Procuraduría de laUnión. b- Miembro Participante: Son los jóvenes o las organizaciones juveniles quehan sido admitidos en tal calidad por la Asamblea General o por el Consejode Delegatarios. Tienen derecho a participar en las reuniones de laAsamblea General, con derecho a voz, y están obligados a pagar la cuota demembrecía por el monto que le fije el Consejo de Delegatarios, que será el50% de lo que le correspondería pagar de ser miembro pleno. c- Miembro Cooperante: Son los ex miembros de la Unión o cualquier otrapersona u organización que quieran contribuir con la Unión y que han sidoadmitidos en tal calidad por la Asamblea General o por el Consejo deDelegatarios, y en este último caso ratificados por la Asamblea General siasí lo solicita el Cooperante. Los ex miembros plenos de la Unión seránMiembros Cooperantes por derecho propio, con la sola petición delreconocimiento de esta calidad al Consejo de Delegatarios. Los MiembrosCooperantes tendrán derecho a voz en los asuntos para los que cualquierórgano de la Unión pida su asesoría o en cualquier proyecto que desarrollenen asocio con la Unión.
Parágrafo 1º: Si así lo solicita, se le podrá conceder inmediatamente lamembrecía plena a la organización que, siendo afín a la naturaleza y finesde la Unión, hubiere resultado de la asociación de miembros individualesde esta.
Parágrafo 2º: Los integrantes de organizaciones que sean miembroscorporativos plenos de la Unión, podrán adquirir sus membrecía individualplena, con la sola petición en este sentido al Consejo de Delegatarios.
Parágrafo 3º: Las organizaciones e individuos no miembros, perointeresados en las actividades de la Unión, podrán asistir a las reunionesde la Asamblea General en calidad de observadores y participar en las demásactividades de la Unión, por cuenta propia.

4- Condiciones para la membrecía: Las personas y organizaciones quemanifiesten su interés en ser miembros de la Unión y así lo soliciten, deberán cumplir las siguientes condiciones, según la categoría de membrecíaa la que aspiren: a- Las personas y organizaciones aspirantes a ser miembros de la Unión encualquier categoría deberán declararse identificados(as) con los valoresdemócratas, en la forma en que están expresados en el preámbulo de estosestatutos y desarrollados en la Declaración de Valores y PrincipiosFundamentales de la Unión. b- Las organizaciones aspirantes a Miembro Participante deberán haberdesarrollado una actividad permanente en el área juvenil afín con lanaturaleza y fines de la Unión, por lo menos durante los últimos seismeses; sin perjuicio de que la Asamblea General por recomendación delConsejo de Delegatarios, o este mismo según la oportunidad, consideren yconcedan excepciones a organizaciones más recientes que por suscaracterísticas ofrezcan garantías de seriedad. c- Las personas y las organizaciones aspirantes a Miembro Cooperantedeberán precisar cómo van a contribuir con la Unión. Con excepción de losex miembros plenos de la Unión, que lo son por derecho propio.

5- Cuota de Membrecía: El Consejo de Delegatarios reglamentará lo referentea la Cuota de Membrecía que deberán pagar los miembros de la Unión,atendiendo al principio de la capacidad de pago. Los miembros que demuestren no disponer de recursos para pagar la Cuota deMembrecía podrán solicitar al Consejo de Delegatarios que se les exima deesta obligación mientras permanezcan en ese estado, sin que por esto sepuedan ver disminuidos sus derechos de membrecía. La exención del pago dela cuota de membrecía, también podrá solicitarse a la Asamblea General,cuando esta se encuentre reunida. Los miembros que se encuentren en estasituación también podrán solicitar que se les conmute la obligación poraportes en especie o en servicios.

6- Suspensión de la Membrecía: La calidad de miembro de la Unión podrá sersuspendida por: a- Sanción Impuesta por el Tribunal de la Unión y por la duración de lamisma, hasta por seis meses. b- Declaratoria de inactividad de un miembro corporativo, proferida por elTribunal de la Unión, a iniciativa del Consejo de Delegatarios o delProcurador de la Unión. En este caso la suspensión termina con lareactivación reconocida por el Consejo de Delegatarios.

7- Perdida de la Membrecía: La calidad de miembro de la Unión podráperderse por: a- Desafiliación voluntaria de la Unión. b- Sanción impuesta por el Tribunal de la Unión y, en caso de apelación,ratificada por la Asamblea General.

jueves, 5 de abril de 2007

TÍTULO III: ÓRGANOS DE LA UNIÓN

7- Los órganos estatutarios de la Unión son: La Asamblea General, ElConsejo de Delegatarios, El Procurador de la Unión y El Tribunal de laUnión. Todos los órganos de la Unión cumplen funciones distintas pero colaboranarmónicamente en la realización de sus fines.


CAPITULO I LA ASAMBLEA GENERAL

8- Naturaleza: la Asamblea General es el máximo órgano deliberatorio ydecisorio de la Unión, en lo que atañe al desarrollo y cumplimiento de losfines de la misma.

9- Integración: En la Asamblea General tienen asiento: a- Los Miembros Plenos, con derecho a participar con voz y voto; siempre ycuando, no estando eximidos, se encuentren a paz y salvo en el pago de suscuotas. b- Los Miembros Participantes, con derecho a voz; siempre y cuando, noestando eximidos, se encuentren a paz y salvo en el pago de sus cuotas.

10- Funciones de la Asamblea General: Como Máximo órgano de la Unión, laAsamblea General deberá:
1- Estudiar y aprobar los Estatutos de la Unión y su reforma.
2- Admitir nuevos miembros plenos y participantes, y cuando así lo soliciten ratificar a los cooperantes.
3- Acordar el Plan de Acción de la Unión, que no se proyectará paraperíodos mayores de dos años.
4- Evaluar la Ejecución del Plan de Acción del periodo anterior.
5- Debatir, modificar y aprobar o rechazar las propuestas de DeclaraciónPública, que se presenten sobre asuntos de interés común; en las que sedeben materializar los valores y principios de la Unión.
6- Elegir a sus tres delegados al Consejo de Delegatarios y al Procuradorde la Unión.
7- Darse su propio reglamento.
8- Elegir su Mesa Directiva.
9- En desarrollo de su deber de colaboración armónica con otros órganos dela Unión, deberá: a- A petición del afectado, resolver la apelación de la sanción de perdidade la membrecía, impuesta por el Tribunal de la Unión. b- Aprobar o rechazar, la propuesta de criterios de asignación diferencialde votos para los miembros corporativos plenos en las reuniones de laAsamblea General, que le presente el Consejo de Delegatarios.

11- Reuniones de la Asamblea General: La Asamblea General podrá reunirseordinaria o extraordinariamente, a saber:
1- Reunión Ordinaria: La Asamblea General deberá reunirse una vez al año.
2- Reunión Extraordinaria: Podrá realizarse en los siguientes eventos ysólo para tratar los temas que motiven su convocatoria: a- En cualquier momento y lugar en el que se encuentren reunidos todos losmiembros de la Unión. b- Cuando la tercera parte de los Miembros Plenos lo soliciten al Consejode Delegatarios. c- Cuando el Consejo de Delegatarios lo considere conveniente o necesario.
Parágrafo: Si una vez convocada una reunión de la Asamblea General resultaque la reunión es materialmente imposible, y solo por esta razón, elConsejo de Delegatarios asumirá sus funciones y facultades.

12- Quorums: La Asamblea General sólo podrá reunirse, deliberar y tomardecisiones válidamente si se verifican las siguientes condiciones:
1- Quórum Deliberatorio: La Asamblea General sólo podrá reunirse ydeliberar válidamente si están presentes la mitad más uno de los Miembrosde la Unión.
2- Quórum Decisorio: La Asamblea General sólo podrá tomar decisionesválidas si están presentes la mitad más uno de los Miembros Plenos de laUnión; siempre y cuando esté compuesto el Quórum Deliberatorio.
Parágrafo 1º: En cualquiera de estos casos, y en cualquier otra votaciónque realicen otros órganos de la Unión, al tratarse de números impares, seentenderá que se requiere la mitad más un medio.
Parágrafo 2º: Como regla general, en este y en los demás órganos de laUnión, se buscará tomar decisiones consensuadas y razonables, sólo cuandoesto no sea posible se tomarán por mayoría.

13- Ejercicio del Derecho al voto en la Asamblea General: En la AsambleaGeneral cada miembro individual pleno tiene un voto y cada miembrocorporativo pleno tiene el numero de votos que le hubiere asignado elConsejo de Delegatarios. La Resolución de Asignación de Votos proferida porel Consejo de Delegatarios podrá ser recurrida en reposición y/o enapelación ante el Tribunal de la Unión; argumentando y sustentando suinconformidad con la aplicación de los criterios de asignación diferencial.No será procedente la delegación del voto. Cuando un miembro individualpleno actúe en la Asamblea General en representación de un miembrocorporativo pleno no podrá hacer uso de su voto de miembro individualpleno.
Parágrafo Transitorio: La Asamblea General, previa propuesta del Consejo deDelegatarios, determinará los criterios de carácter cualitativo ycuantitativo, con base en los cuales el Consejo de Delegatarios puedaequitativamente realizar una asignación diferencial de votos a los miembroscorporativos plenos. Mientras tanto, cada miembro corporativo pleno tendráun voto en la Asamblea General. Los criterios de asignación diferencial devotos adquirirán carácter estatutario tan pronto la Asamblea General losadopte.

14. Integración, Funciones y Elección de la Mesa Directiva de La Asamblea General: Una vez instalada cada reunión de la Asamblea General, estaelegirá su Mesa Directiva, integrada por dos Presidentes, un SecretarioGeneral, dos Agentes de Votación y tantos relatores como se estimennecesarios. Cuando lo considere necesario o conveniente, la AsambleaGeneral podrá elegir una o más mesas de relevo. Los integrantes de la Mesadesarrollarán las siguientes funciones:
1- Los Presidentes someterán a discusión el programa de la reunión para suadición o reducción y aprobación, y luego orientaran, alternándose, laejecución y la discusión del mismo, hasta la finalización de la reunión.
2- el Secretario General revisará y, cuando sea necesario, corregirá yrubricará las actas de la reunión que le preparen los relatores; también,recibirá los reportes de los Agentes de Votación, que podrá revisar, yluego rubricará y comunicará inmediatamente a la Asamblea.


CAPITULO II EL CONSEJO DE DELEGATARIOS

14- Naturaleza: El Consejo de Delegatarios es el máximo órganodeliberatorio y decisorio de la Unión, mientras la Asamblea General no seencuentra reunida.

15- Integración: El Consejo de Delegatarios se integrará cada dos años, dela siguiente manera: un Consejero designado por cada miembro corporativopleno de la Unión y tres Consejeros elegidos por la Asamblea General, deentre los miembros individuales plenos que se postulen. Cada Consejero será designado o elegido con su respectivo suplente. Lossuplentes sólo podrán asumir las funciones del principal en los casos defaltas absolutas de este; Aunque podrán suplirlos con derecho a voz en susfaltas temporales y siempre podrán asistir como observadores a lasreuniones del Consejo de Delegatarios.

16- Reuniones: El Consejo de Delegatarios se reunirá ordinariamente cadacuatro meses y extraordinariamente las veces que su mesa directiva loconvoque, o en cualquier momento y lugar, si así lo deciden estandoreunidos todos sus integrantes .

17- Derecho de Voto: En las reuniones del Consejo de Delegatarios cadaConsejero tiene derecho a un voto.

18- Quorums: El Consejo de Delegatarios podrá reunirse y deliberarválidamente si están presentes la mitad más uno de sus miembros y tomardecisiones si están presentes las dos terceras partes de los mismos. Paraestos efectos, no contarán aquellos miembros cuya ausencia no seajustificada. Como regla general, se buscará tomar decisiones consensuadas yrazonables, sólo cuando esto no sea posible se tomarán por mayoría.

19- Funciones y Atribuciones:
1- El Consejo de Delegatarios tiene como función primordial adoptar lasmedidas tendientes a la implementación del Plan de Acción establecido porla Asamblea General.
2- Producir Declaraciones sobre asuntos de interés público, desde unaperspectiva demócrata, y en el mismo sentido ejercer la vocería de laUnión.
3- Admitir Miembros Participantes y Cooperantes.
4- Estudiar y proponer a la Asamblea General los criterios para laasignación diferencial de votos a los miembros corporativos plenos en lasreuniones de la Asamblea General.
5- Reglamentar lo referente a la tasación de las cuotas que deberán pagarlos miembros de la Unión, atendiendo al principio de la capacidad de pago.
6- Resolver las peticiones de los miembros que demuestren no disponer derecursos para pagar la cuota de membrecía, para que se les exonere de estaobligación o se les conmute por aportes en especie o en servicios.
7- Convocar a las reuniones ordinarias de la Asamblea general y a lasextraordinarias en los casos que le corresponda.
8- Crear, en el Comité Ejecutivo, las coordinaciones que considerenecesarias y/o convenientes para el buen funcionamiento de la "Unión".
9- Nombrar y remover libremente a los coordinadores.
10- Rendir concepto sobre las propuestas de reforma estatutaria que sepresenten, o elaborar propuestas propias y presentarlas a la AsambleaGeneral.
11- Darse su propio reglamento.
12- Integrar su mesa directiva.
13- Las demás que le asigne este estatuto o, dentro de este marco, supropio reglamento.

20- Integración de la Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios (seproponen dos formulas):
1ª: "La Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios está integrada por unPresidente, un Vicepresidente y un Secretario. "La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo de Delegatarios corresponderán respectivamente al primero y al segundo de sus integrantes,siguiendo un orden alfabético descendente, establecido con base en elnombre de los Consejeros. El periodo de ambos será de seis meses, altermino del cual el Vicepresidente asumirá como Presidente y el que lesigue en el orden asumirá la Vicepresidencia. Cuando el Consejero en turnorenuncie al ejercicio de la Vicepresidencia, asumirá el que la siga enturno que la acepte. La aceptación de la Vicepresidencia implica la de laPresidencia. Al ser aceptado un nuevo miembro corporativo pleno, sudesignado iniciará su primera ronda al final del orden. Al asumir unsuplente continuará en el turno del principal.
"El Secretario del Consejo de Delegatarios será elegido por las dosterceras partes de los votos afirmativos de los integrantes, para unperiodo de un año. Cuando falte temporalmente, su reemplazo podrá serelegido por la mitad más uno de los votos afirmativos de los integrantes;cuando su ausencia sea definitiva, se elegirá uno nuevo por el resto delperiodo del anterior. En todo caso, el Secretario será reelegible.
2ª: "La Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios estará integrada por unPresidente, hasta dos Vicepresidentes y un Secretario. "El Secretario será elegido para un periodo completo de dos años ynecesitará las dos terceras partes de los votos afirmativos de losintegrantes del Consejo de Delegatarios. Cuando falte temporalmente, seráreemplazado por el Presidente; cuando su ausencia sea definitiva, seelegirá uno nuevo por el resto del periodo del anterior. "El Presidente y el (los) Vicepresidente(s) serán elegidos para mediosperíodos de un año, al final del cual se harán nuevas elecciones para proveer esos cargos. Cuando falte temporal o definitivamente el Presidente,lo reemplazará el (uno de los) Vicepresidente(s). En este caso y encualquier otro de falta definitiva del (de uno de los) Vicepresidente(s),se elegirá a uno nuevo por el resto del periodo. Cuando se elijan dosVicepresidentes se podrá establecer un orden de precedencia. 11 "Siempre que el reemplazo del Presidente, del (de uno de los)Vicepresidente(s) o del Secretario sea definitivo, los suplentes de losConsejeros reemplazados entrarán a integrar efectivamente el Consejo deDelegatarios. "Todos los miembros de la Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios sonreelegibles."

21- Funciones y Atribuciones de la Mesa Directiva del Consejo deDelegatarios: La Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios, de maneraconjunta, velará por el buen funcionamiento de este y se encargará deconvocarlo para sus reuniones ordinarias y, en los casos en que seanecesaria, su convocatoria para las extraordinarias; también presentará ala Asamblea General, en cada reunión ordinaria, un informe sobre laimplementación del Plan de Acción y sobre el estado general de la Unión. El Presidente y el(los) Vicepresidente(s) del Consejo de Delegatariosinstalarán y dirigirán las reuniones de este; también, instalaran lasreuniones de la Asamblea General y orientaran la integración de su(s)Mesa(s) Directiva(s) y podrán participar en las reuniones del ComitéEjecutivo. El Secretario del Consejo de Delegatarios revisará y rubricará las actas delas reuniones de este y llevará el archivo de estas y de las actas de lasreuniones de la Asamblea General; también presidirá las reuniones delComité Ejecutivo, en las cuales además se encargará de comunicar a losCoordinadores las medidas adoptadas en el Consejo de Delegatarios, para suEjecución.

22- Sobre el Comité Ejecutivo: Es un organismos del Consejo deDelegatarios, que tiene como función ejecutar las medidas que tome estepara implementar el "Plan de Acción" y todas las demás que le seanencomendadas para el funcionamiento de la "Unión". Lo integran losCoordinadores y el Secretario del Consejo de Delegatarios.

23- Sobre los Coordinadores: Podrá ser Coordinador cualquier miembroindividual de la Unión, que a juicio del Consejo de Delegatarios estésuficientemente cualificado para desempeñarse en el área de coordinación respectiva. Los Coordinadores podrán presentar al Consejo de Delegatarioscualquier iniciativa relativa a su área de coordinación; también deberánasistir a las reuniones del Consejo de Delegatarios, cuando el Secretariose los solicite o cuando se vayan a tratar temas referentes a su área. CadaCoordinador podrá conformar comités o grupos de trabajo con otros miembrosindividuales de la Unión, cuyos integrantes tendrán preferencia cuando sevaya a reemplazar a un Coordinador. Los Coordinadores son de libre nombramiento y remoción del Consejo deDelegatarios, que dispondrá lo necesario para que estos cargos se proveanpor medio de procedimientos transparentes y razonables.


CAPITULO III EL PROCURADOR DE LA UNION

24- Naturaleza y Funciones: El Procurador de la Unión cumple la función decontrol. En desarrollo esta, en general, debe velar por que todos losórganos de la Unión cumplan sus funciones, conforme a estos estatutos ysiempre en desarrollo de los valores demócratas. Con este fin, podráasistir a las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Delegatariosy del Comité ejecutivo y llamar la atención sobre los aspectos que estimepertinentes. Tiene como funciones especificas presentar un informe a cadareunión ordinaria de la Asamblea General, sobre su estimación de laimplementación del Plan de Acción y del estado general de la Unión; tambiéndebe convocar y presidir las reuniones del Tribunal de la Unión y llevar elarchivo de este, y las demás que le encomienden estos estatutos.

25- Elección y Periodo: Podrá postularse para ser elegido como Procuradorde la Unión cualquier miembro individual pleno de la misma. Para serelegido Procurador de la Unión, se requieren los votos afirmativos de lasdos terceras partes de todos los votos de la Asamblea General. Tendrá unperiodo de dos años. El Procurador siempre será reelegible. Junto con el candidato a Procurador se deberá postular un candidato aViceprocurador, que también deberá ser miembro individual pleno de laUnión. El Viceprocurador reemplazará al Procurador en sus faltastemporales o absolutas.


CAPITULO IV EL TRIBUNAL DE LA UNION

26- Naturaleza y Funciones: El Tribunal de la Unión es el órganojurisdiccional. Los miembros o cualquier otro órgano u organismo de laUnión podrá acudir a él para solicitarle que interprete estos estatutos.Así mismo, podrá constituirse en mediador o arbitro de los conflictos quese susciten entre miembros de la Unión, cuando estos se los soliciten.Aplicará las sanciones de suspensión o perdida de la membrecía a losmiembros de la Unión, cuando realicen actos o participen en campañas quedesconozcan los valores demócratas. Deberá darse su propio reglamento.También, cumplirá las demás funciones que le encomiendan estos estatutos. Las solicitudes al Tribunal de la Unión deberán presentarse al Procuradorde la Unión.

27- Integración: Al Tribunal de la Unión lo integran El Procurador de laUnión, que lo preside, y un representante de cada miembro corporativo plenode la "Unión", salvo del que tenga interés en la decisión. Los querepresenten a los Miembros Corporativos Plenos deberán, a la vez, sermiembros individuales plenos de la Unión.

28- Reuniones y Decisiones: El Tribunal de la Unión se reunirá cada vez quesea convocado por el Procurador de la Unión, para responder a una solicitudu oficiosamente cuando se trate del estudio y posible aplicación de unasanción. Siempre se buscará tomar decisiones consensuadas y razonables,cuando esto no sea posible, se tomarán por mayoría cualificada de las dosterceras partes de los integrantes del Tribunal. Cada integrante delTribunal tiene un voto.

TÍTULO IV: DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN

29- Causal única de disolución de la Unión: La Unión sólo podrá disolversecuando todos sus miembros, reunidos en Asamblea General, así lo decidanunánimemente.

TÍTULO V: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

30- Iniciativa, Competencia y Mayoría para la Reforma de los Estatutos:

Sólo tiene competencia para reformar estos estatutos la Asamblea General,en reunión ordinaria o convocada extraordinariamente con ese fin. Poriniciativa que podrá presentar cualquier miembro pleno de la Unión, conanticipación suficiente a la reunión de aquella, ante el Consejo deDelegatarios, que la estudiará y la presentará, junto con su concepto, a laAsamblea General.