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SALA DE REUNIONES


jueves, 5 de abril de 2007

TÍTULO III: ÓRGANOS DE LA UNIÓN

7- Los órganos estatutarios de la Unión son: La Asamblea General, ElConsejo de Delegatarios, El Procurador de la Unión y El Tribunal de laUnión. Todos los órganos de la Unión cumplen funciones distintas pero colaboranarmónicamente en la realización de sus fines.


CAPITULO I LA ASAMBLEA GENERAL

8- Naturaleza: la Asamblea General es el máximo órgano deliberatorio ydecisorio de la Unión, en lo que atañe al desarrollo y cumplimiento de losfines de la misma.

9- Integración: En la Asamblea General tienen asiento: a- Los Miembros Plenos, con derecho a participar con voz y voto; siempre ycuando, no estando eximidos, se encuentren a paz y salvo en el pago de suscuotas. b- Los Miembros Participantes, con derecho a voz; siempre y cuando, noestando eximidos, se encuentren a paz y salvo en el pago de sus cuotas.

10- Funciones de la Asamblea General: Como Máximo órgano de la Unión, laAsamblea General deberá:
1- Estudiar y aprobar los Estatutos de la Unión y su reforma.
2- Admitir nuevos miembros plenos y participantes, y cuando así lo soliciten ratificar a los cooperantes.
3- Acordar el Plan de Acción de la Unión, que no se proyectará paraperíodos mayores de dos años.
4- Evaluar la Ejecución del Plan de Acción del periodo anterior.
5- Debatir, modificar y aprobar o rechazar las propuestas de DeclaraciónPública, que se presenten sobre asuntos de interés común; en las que sedeben materializar los valores y principios de la Unión.
6- Elegir a sus tres delegados al Consejo de Delegatarios y al Procuradorde la Unión.
7- Darse su propio reglamento.
8- Elegir su Mesa Directiva.
9- En desarrollo de su deber de colaboración armónica con otros órganos dela Unión, deberá: a- A petición del afectado, resolver la apelación de la sanción de perdidade la membrecía, impuesta por el Tribunal de la Unión. b- Aprobar o rechazar, la propuesta de criterios de asignación diferencialde votos para los miembros corporativos plenos en las reuniones de laAsamblea General, que le presente el Consejo de Delegatarios.

11- Reuniones de la Asamblea General: La Asamblea General podrá reunirseordinaria o extraordinariamente, a saber:
1- Reunión Ordinaria: La Asamblea General deberá reunirse una vez al año.
2- Reunión Extraordinaria: Podrá realizarse en los siguientes eventos ysólo para tratar los temas que motiven su convocatoria: a- En cualquier momento y lugar en el que se encuentren reunidos todos losmiembros de la Unión. b- Cuando la tercera parte de los Miembros Plenos lo soliciten al Consejode Delegatarios. c- Cuando el Consejo de Delegatarios lo considere conveniente o necesario.
Parágrafo: Si una vez convocada una reunión de la Asamblea General resultaque la reunión es materialmente imposible, y solo por esta razón, elConsejo de Delegatarios asumirá sus funciones y facultades.

12- Quorums: La Asamblea General sólo podrá reunirse, deliberar y tomardecisiones válidamente si se verifican las siguientes condiciones:
1- Quórum Deliberatorio: La Asamblea General sólo podrá reunirse ydeliberar válidamente si están presentes la mitad más uno de los Miembrosde la Unión.
2- Quórum Decisorio: La Asamblea General sólo podrá tomar decisionesválidas si están presentes la mitad más uno de los Miembros Plenos de laUnión; siempre y cuando esté compuesto el Quórum Deliberatorio.
Parágrafo 1º: En cualquiera de estos casos, y en cualquier otra votaciónque realicen otros órganos de la Unión, al tratarse de números impares, seentenderá que se requiere la mitad más un medio.
Parágrafo 2º: Como regla general, en este y en los demás órganos de laUnión, se buscará tomar decisiones consensuadas y razonables, sólo cuandoesto no sea posible se tomarán por mayoría.

13- Ejercicio del Derecho al voto en la Asamblea General: En la AsambleaGeneral cada miembro individual pleno tiene un voto y cada miembrocorporativo pleno tiene el numero de votos que le hubiere asignado elConsejo de Delegatarios. La Resolución de Asignación de Votos proferida porel Consejo de Delegatarios podrá ser recurrida en reposición y/o enapelación ante el Tribunal de la Unión; argumentando y sustentando suinconformidad con la aplicación de los criterios de asignación diferencial.No será procedente la delegación del voto. Cuando un miembro individualpleno actúe en la Asamblea General en representación de un miembrocorporativo pleno no podrá hacer uso de su voto de miembro individualpleno.
Parágrafo Transitorio: La Asamblea General, previa propuesta del Consejo deDelegatarios, determinará los criterios de carácter cualitativo ycuantitativo, con base en los cuales el Consejo de Delegatarios puedaequitativamente realizar una asignación diferencial de votos a los miembroscorporativos plenos. Mientras tanto, cada miembro corporativo pleno tendráun voto en la Asamblea General. Los criterios de asignación diferencial devotos adquirirán carácter estatutario tan pronto la Asamblea General losadopte.

14. Integración, Funciones y Elección de la Mesa Directiva de La Asamblea General: Una vez instalada cada reunión de la Asamblea General, estaelegirá su Mesa Directiva, integrada por dos Presidentes, un SecretarioGeneral, dos Agentes de Votación y tantos relatores como se estimennecesarios. Cuando lo considere necesario o conveniente, la AsambleaGeneral podrá elegir una o más mesas de relevo. Los integrantes de la Mesadesarrollarán las siguientes funciones:
1- Los Presidentes someterán a discusión el programa de la reunión para suadición o reducción y aprobación, y luego orientaran, alternándose, laejecución y la discusión del mismo, hasta la finalización de la reunión.
2- el Secretario General revisará y, cuando sea necesario, corregirá yrubricará las actas de la reunión que le preparen los relatores; también,recibirá los reportes de los Agentes de Votación, que podrá revisar, yluego rubricará y comunicará inmediatamente a la Asamblea.


CAPITULO II EL CONSEJO DE DELEGATARIOS

14- Naturaleza: El Consejo de Delegatarios es el máximo órganodeliberatorio y decisorio de la Unión, mientras la Asamblea General no seencuentra reunida.

15- Integración: El Consejo de Delegatarios se integrará cada dos años, dela siguiente manera: un Consejero designado por cada miembro corporativopleno de la Unión y tres Consejeros elegidos por la Asamblea General, deentre los miembros individuales plenos que se postulen. Cada Consejero será designado o elegido con su respectivo suplente. Lossuplentes sólo podrán asumir las funciones del principal en los casos defaltas absolutas de este; Aunque podrán suplirlos con derecho a voz en susfaltas temporales y siempre podrán asistir como observadores a lasreuniones del Consejo de Delegatarios.

16- Reuniones: El Consejo de Delegatarios se reunirá ordinariamente cadacuatro meses y extraordinariamente las veces que su mesa directiva loconvoque, o en cualquier momento y lugar, si así lo deciden estandoreunidos todos sus integrantes .

17- Derecho de Voto: En las reuniones del Consejo de Delegatarios cadaConsejero tiene derecho a un voto.

18- Quorums: El Consejo de Delegatarios podrá reunirse y deliberarválidamente si están presentes la mitad más uno de sus miembros y tomardecisiones si están presentes las dos terceras partes de los mismos. Paraestos efectos, no contarán aquellos miembros cuya ausencia no seajustificada. Como regla general, se buscará tomar decisiones consensuadas yrazonables, sólo cuando esto no sea posible se tomarán por mayoría.

19- Funciones y Atribuciones:
1- El Consejo de Delegatarios tiene como función primordial adoptar lasmedidas tendientes a la implementación del Plan de Acción establecido porla Asamblea General.
2- Producir Declaraciones sobre asuntos de interés público, desde unaperspectiva demócrata, y en el mismo sentido ejercer la vocería de laUnión.
3- Admitir Miembros Participantes y Cooperantes.
4- Estudiar y proponer a la Asamblea General los criterios para laasignación diferencial de votos a los miembros corporativos plenos en lasreuniones de la Asamblea General.
5- Reglamentar lo referente a la tasación de las cuotas que deberán pagarlos miembros de la Unión, atendiendo al principio de la capacidad de pago.
6- Resolver las peticiones de los miembros que demuestren no disponer derecursos para pagar la cuota de membrecía, para que se les exonere de estaobligación o se les conmute por aportes en especie o en servicios.
7- Convocar a las reuniones ordinarias de la Asamblea general y a lasextraordinarias en los casos que le corresponda.
8- Crear, en el Comité Ejecutivo, las coordinaciones que considerenecesarias y/o convenientes para el buen funcionamiento de la "Unión".
9- Nombrar y remover libremente a los coordinadores.
10- Rendir concepto sobre las propuestas de reforma estatutaria que sepresenten, o elaborar propuestas propias y presentarlas a la AsambleaGeneral.
11- Darse su propio reglamento.
12- Integrar su mesa directiva.
13- Las demás que le asigne este estatuto o, dentro de este marco, supropio reglamento.

20- Integración de la Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios (seproponen dos formulas):
1ª: "La Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios está integrada por unPresidente, un Vicepresidente y un Secretario. "La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo de Delegatarios corresponderán respectivamente al primero y al segundo de sus integrantes,siguiendo un orden alfabético descendente, establecido con base en elnombre de los Consejeros. El periodo de ambos será de seis meses, altermino del cual el Vicepresidente asumirá como Presidente y el que lesigue en el orden asumirá la Vicepresidencia. Cuando el Consejero en turnorenuncie al ejercicio de la Vicepresidencia, asumirá el que la siga enturno que la acepte. La aceptación de la Vicepresidencia implica la de laPresidencia. Al ser aceptado un nuevo miembro corporativo pleno, sudesignado iniciará su primera ronda al final del orden. Al asumir unsuplente continuará en el turno del principal.
"El Secretario del Consejo de Delegatarios será elegido por las dosterceras partes de los votos afirmativos de los integrantes, para unperiodo de un año. Cuando falte temporalmente, su reemplazo podrá serelegido por la mitad más uno de los votos afirmativos de los integrantes;cuando su ausencia sea definitiva, se elegirá uno nuevo por el resto delperiodo del anterior. En todo caso, el Secretario será reelegible.
2ª: "La Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios estará integrada por unPresidente, hasta dos Vicepresidentes y un Secretario. "El Secretario será elegido para un periodo completo de dos años ynecesitará las dos terceras partes de los votos afirmativos de losintegrantes del Consejo de Delegatarios. Cuando falte temporalmente, seráreemplazado por el Presidente; cuando su ausencia sea definitiva, seelegirá uno nuevo por el resto del periodo del anterior. "El Presidente y el (los) Vicepresidente(s) serán elegidos para mediosperíodos de un año, al final del cual se harán nuevas elecciones para proveer esos cargos. Cuando falte temporal o definitivamente el Presidente,lo reemplazará el (uno de los) Vicepresidente(s). En este caso y encualquier otro de falta definitiva del (de uno de los) Vicepresidente(s),se elegirá a uno nuevo por el resto del periodo. Cuando se elijan dosVicepresidentes se podrá establecer un orden de precedencia. 11 "Siempre que el reemplazo del Presidente, del (de uno de los)Vicepresidente(s) o del Secretario sea definitivo, los suplentes de losConsejeros reemplazados entrarán a integrar efectivamente el Consejo deDelegatarios. "Todos los miembros de la Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios sonreelegibles."

21- Funciones y Atribuciones de la Mesa Directiva del Consejo deDelegatarios: La Mesa Directiva del Consejo de Delegatarios, de maneraconjunta, velará por el buen funcionamiento de este y se encargará deconvocarlo para sus reuniones ordinarias y, en los casos en que seanecesaria, su convocatoria para las extraordinarias; también presentará ala Asamblea General, en cada reunión ordinaria, un informe sobre laimplementación del Plan de Acción y sobre el estado general de la Unión. El Presidente y el(los) Vicepresidente(s) del Consejo de Delegatariosinstalarán y dirigirán las reuniones de este; también, instalaran lasreuniones de la Asamblea General y orientaran la integración de su(s)Mesa(s) Directiva(s) y podrán participar en las reuniones del ComitéEjecutivo. El Secretario del Consejo de Delegatarios revisará y rubricará las actas delas reuniones de este y llevará el archivo de estas y de las actas de lasreuniones de la Asamblea General; también presidirá las reuniones delComité Ejecutivo, en las cuales además se encargará de comunicar a losCoordinadores las medidas adoptadas en el Consejo de Delegatarios, para suEjecución.

22- Sobre el Comité Ejecutivo: Es un organismos del Consejo deDelegatarios, que tiene como función ejecutar las medidas que tome estepara implementar el "Plan de Acción" y todas las demás que le seanencomendadas para el funcionamiento de la "Unión". Lo integran losCoordinadores y el Secretario del Consejo de Delegatarios.

23- Sobre los Coordinadores: Podrá ser Coordinador cualquier miembroindividual de la Unión, que a juicio del Consejo de Delegatarios estésuficientemente cualificado para desempeñarse en el área de coordinación respectiva. Los Coordinadores podrán presentar al Consejo de Delegatarioscualquier iniciativa relativa a su área de coordinación; también deberánasistir a las reuniones del Consejo de Delegatarios, cuando el Secretariose los solicite o cuando se vayan a tratar temas referentes a su área. CadaCoordinador podrá conformar comités o grupos de trabajo con otros miembrosindividuales de la Unión, cuyos integrantes tendrán preferencia cuando sevaya a reemplazar a un Coordinador. Los Coordinadores son de libre nombramiento y remoción del Consejo deDelegatarios, que dispondrá lo necesario para que estos cargos se proveanpor medio de procedimientos transparentes y razonables.


CAPITULO III EL PROCURADOR DE LA UNION

24- Naturaleza y Funciones: El Procurador de la Unión cumple la función decontrol. En desarrollo esta, en general, debe velar por que todos losórganos de la Unión cumplan sus funciones, conforme a estos estatutos ysiempre en desarrollo de los valores demócratas. Con este fin, podráasistir a las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Delegatariosy del Comité ejecutivo y llamar la atención sobre los aspectos que estimepertinentes. Tiene como funciones especificas presentar un informe a cadareunión ordinaria de la Asamblea General, sobre su estimación de laimplementación del Plan de Acción y del estado general de la Unión; tambiéndebe convocar y presidir las reuniones del Tribunal de la Unión y llevar elarchivo de este, y las demás que le encomienden estos estatutos.

25- Elección y Periodo: Podrá postularse para ser elegido como Procuradorde la Unión cualquier miembro individual pleno de la misma. Para serelegido Procurador de la Unión, se requieren los votos afirmativos de lasdos terceras partes de todos los votos de la Asamblea General. Tendrá unperiodo de dos años. El Procurador siempre será reelegible. Junto con el candidato a Procurador se deberá postular un candidato aViceprocurador, que también deberá ser miembro individual pleno de laUnión. El Viceprocurador reemplazará al Procurador en sus faltastemporales o absolutas.


CAPITULO IV EL TRIBUNAL DE LA UNION

26- Naturaleza y Funciones: El Tribunal de la Unión es el órganojurisdiccional. Los miembros o cualquier otro órgano u organismo de laUnión podrá acudir a él para solicitarle que interprete estos estatutos.Así mismo, podrá constituirse en mediador o arbitro de los conflictos quese susciten entre miembros de la Unión, cuando estos se los soliciten.Aplicará las sanciones de suspensión o perdida de la membrecía a losmiembros de la Unión, cuando realicen actos o participen en campañas quedesconozcan los valores demócratas. Deberá darse su propio reglamento.También, cumplirá las demás funciones que le encomiendan estos estatutos. Las solicitudes al Tribunal de la Unión deberán presentarse al Procuradorde la Unión.

27- Integración: Al Tribunal de la Unión lo integran El Procurador de laUnión, que lo preside, y un representante de cada miembro corporativo plenode la "Unión", salvo del que tenga interés en la decisión. Los querepresenten a los Miembros Corporativos Plenos deberán, a la vez, sermiembros individuales plenos de la Unión.

28- Reuniones y Decisiones: El Tribunal de la Unión se reunirá cada vez quesea convocado por el Procurador de la Unión, para responder a una solicitudu oficiosamente cuando se trate del estudio y posible aplicación de unasanción. Siempre se buscará tomar decisiones consensuadas y razonables,cuando esto no sea posible, se tomarán por mayoría cualificada de las dosterceras partes de los integrantes del Tribunal. Cada integrante delTribunal tiene un voto.

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