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SALA DE REUNIONES


viernes, 6 de abril de 2007

TITULO II: MIEMBROS

2- Clases de Miembros: La Unión podrá tener Miembros Individuales yMiembros Corporativos; de esta forma, podrán ser miembros de la Unión laspersonas y organizaciones que manifiesten su interés en la membrecía y quecumplan con las condiciones para la misma, expresadas en el artículo cuartode estos estatutos.

3- Categorías de Miembros: Los miembros Individuales y los Corporativos, loserán en calidad de Miembro Participante, Miembro Pleno o MiembroCooperante. A saber: a- Miembro Pleno: Son los jóvenes o las organizaciones juveniles que hansido admitidos en tal calidad por la Asamblea General, después de cumplir el periodo mínimo de un año como Miembro Participante. Con derecho aparticipar con voz y voto en la Asamblea General y obligado a pagar sucuota de membrecía. Los miembros individuales tendrán un voto en laAsamblea General y los corporativos el numero de votos que les fije elConsejo de Delegatarios. Cada Miembro Corporativo participará con voz yvoto, un delegado y un suplente, en el Consejo de Delegatarios. Tresmiembros individuales deben ser elegidos por la Asamblea General paraintegrar el Consejo de Delegatarios y uno para asumir la Procuraduría de laUnión. b- Miembro Participante: Son los jóvenes o las organizaciones juveniles quehan sido admitidos en tal calidad por la Asamblea General o por el Consejode Delegatarios. Tienen derecho a participar en las reuniones de laAsamblea General, con derecho a voz, y están obligados a pagar la cuota demembrecía por el monto que le fije el Consejo de Delegatarios, que será el50% de lo que le correspondería pagar de ser miembro pleno. c- Miembro Cooperante: Son los ex miembros de la Unión o cualquier otrapersona u organización que quieran contribuir con la Unión y que han sidoadmitidos en tal calidad por la Asamblea General o por el Consejo deDelegatarios, y en este último caso ratificados por la Asamblea General siasí lo solicita el Cooperante. Los ex miembros plenos de la Unión seránMiembros Cooperantes por derecho propio, con la sola petición delreconocimiento de esta calidad al Consejo de Delegatarios. Los MiembrosCooperantes tendrán derecho a voz en los asuntos para los que cualquierórgano de la Unión pida su asesoría o en cualquier proyecto que desarrollenen asocio con la Unión.
Parágrafo 1º: Si así lo solicita, se le podrá conceder inmediatamente lamembrecía plena a la organización que, siendo afín a la naturaleza y finesde la Unión, hubiere resultado de la asociación de miembros individualesde esta.
Parágrafo 2º: Los integrantes de organizaciones que sean miembroscorporativos plenos de la Unión, podrán adquirir sus membrecía individualplena, con la sola petición en este sentido al Consejo de Delegatarios.
Parágrafo 3º: Las organizaciones e individuos no miembros, perointeresados en las actividades de la Unión, podrán asistir a las reunionesde la Asamblea General en calidad de observadores y participar en las demásactividades de la Unión, por cuenta propia.

4- Condiciones para la membrecía: Las personas y organizaciones quemanifiesten su interés en ser miembros de la Unión y así lo soliciten, deberán cumplir las siguientes condiciones, según la categoría de membrecíaa la que aspiren: a- Las personas y organizaciones aspirantes a ser miembros de la Unión encualquier categoría deberán declararse identificados(as) con los valoresdemócratas, en la forma en que están expresados en el preámbulo de estosestatutos y desarrollados en la Declaración de Valores y PrincipiosFundamentales de la Unión. b- Las organizaciones aspirantes a Miembro Participante deberán haberdesarrollado una actividad permanente en el área juvenil afín con lanaturaleza y fines de la Unión, por lo menos durante los últimos seismeses; sin perjuicio de que la Asamblea General por recomendación delConsejo de Delegatarios, o este mismo según la oportunidad, consideren yconcedan excepciones a organizaciones más recientes que por suscaracterísticas ofrezcan garantías de seriedad. c- Las personas y las organizaciones aspirantes a Miembro Cooperantedeberán precisar cómo van a contribuir con la Unión. Con excepción de losex miembros plenos de la Unión, que lo son por derecho propio.

5- Cuota de Membrecía: El Consejo de Delegatarios reglamentará lo referentea la Cuota de Membrecía que deberán pagar los miembros de la Unión,atendiendo al principio de la capacidad de pago. Los miembros que demuestren no disponer de recursos para pagar la Cuota deMembrecía podrán solicitar al Consejo de Delegatarios que se les exima deesta obligación mientras permanezcan en ese estado, sin que por esto sepuedan ver disminuidos sus derechos de membrecía. La exención del pago dela cuota de membrecía, también podrá solicitarse a la Asamblea General,cuando esta se encuentre reunida. Los miembros que se encuentren en estasituación también podrán solicitar que se les conmute la obligación poraportes en especie o en servicios.

6- Suspensión de la Membrecía: La calidad de miembro de la Unión podrá sersuspendida por: a- Sanción Impuesta por el Tribunal de la Unión y por la duración de lamisma, hasta por seis meses. b- Declaratoria de inactividad de un miembro corporativo, proferida por elTribunal de la Unión, a iniciativa del Consejo de Delegatarios o delProcurador de la Unión. En este caso la suspensión termina con lareactivación reconocida por el Consejo de Delegatarios.

7- Perdida de la Membrecía: La calidad de miembro de la Unión podráperderse por: a- Desafiliación voluntaria de la Unión. b- Sanción impuesta por el Tribunal de la Unión y, en caso de apelación,ratificada por la Asamblea General.

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