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SALA DE REUNIONES


jueves, 5 de abril de 2007

TÍTULO V: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

30- Iniciativa, Competencia y Mayoría para la Reforma de los Estatutos:

Sólo tiene competencia para reformar estos estatutos la Asamblea General,en reunión ordinaria o convocada extraordinariamente con ese fin. Poriniciativa que podrá presentar cualquier miembro pleno de la Unión, conanticipación suficiente a la reunión de aquella, ante el Consejo deDelegatarios, que la estudiará y la presentará, junto con su concepto, a laAsamblea General.

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